23 Oct CONVOCATORIA A ASAMBLEA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Estimado Socio:
El Consejo de Administración, de acuerdo a disposiciones legales y estatutarias convoca a los señores socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 9 de Noviembre de 2019, a las 9 hs. en primera convocatoria y a las 10 hs. en segunda convocatoria en caso de fracasar la primera, en el local social de la Cooperativa, sito en Av. 59 Nº 3200 de Necochea, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Designación de dos (2) socios para que con el Presidente y el Secretario aprueben y firmen el acta de esta Asamblea.
- Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Cuenta de Pérdidas y Excedentes, Informe del Síndico y de Auditoría, correspondientes al sexagésimo noveno ejercicio, cerrado el 31 de Julio de 2019.
- Destino de los Intereses y Retornos.
- Designación de tres (3) socios para integrar la Comisión de Escrutinio.
- Designación de tres (3) Consejeros Titulares por tres (3) años en reemplazo de los señores, Antonio Facundo Ciancaglini, Héctor Tomás Sullivan y Roberto Risegaard, por terminación de mandato; cuatro (4) Consejeros Suplentes en reemplazo de los señores Pedro Daniel Schmidt, Denis Rasmussen, Cesar Omar Rubio y Mario Javier Schmidt, todos ellos por terminación de mandato.
- Designación de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente en reemplazo de la contadora Isabel Inés Larrea por terminación de mandato y el señor Atilio Omar Ricci por fallecimiento.
Necochea, Octubre de 2019
José Luis Domínguez Artía Egidio Alberto Mailland
SECRETARIO PRESIDENTE
NOTA:
Art. 30º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios.
Art. 4º – inc. b) Ningún asociado podrá representar a más de dos (2) asociados por ningún concepto.
Art. 4º – inc. c) El asociado que otorgue poder a otro deberá otorgarlo por cada acto eleccionario, deberá hacerlo por escrito, con su firma y la del asociado apoderado y ambas firmas deberán ser autenticadas por la autoridad habilitada para tal fin. A esos efectos se considera competente la autentificación por Escribano, Juez de Paz, Jefe de Policía o Entidad Bancaria.
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